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La existencia de piscinas en las comunidades de propietarios plantea dudas en cuanto a la obligatoriedad de la presencia de un socorrista.

Hay diversos factores a tener en cuenta; los metros cuadrados de la piscina, el número de viviendas, los vecinos que vayan a hacer uso.

  • Desde el punto de vista legal hay normas del Estado que determinan si se trata de una piscina pública o privada. Hay normativa de las Comunidades Autónomas que son más específicas en cuanto a factores como el aforo o los metros cuadrados.
  • Hay otras normas de ámbito local: los bandos de los ayuntamientos que determinan ciertos aspectos como el uso, horarios o aforo.
  • La ley de propiedad horizontal aplicable a las comunidades de propietarios determina otros aspectos como la seguridad en los elementos comunes.

No hay normativa Estatal que obligue a disponer de socorrista en la piscina comunitaria.

COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Su normativa establece que será obligatorio el socorrista en piscinas con una superficie de 200 a 500 metros cuadrados. Si es superior a 500 metros cuadrados deberá disponer de otro socorrista. En piscinas con superficie inferior a 200 metros cuadrados no será necesario el socorrista.

COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

Es obligatorio socorrista en piscinas con una superficie a partir de 250 metros cuadrados, deberá de haber un socorrista más por cada 500 metros cuadrados.

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Su normativa establece que será obligatorio el socorrista en piscinas con una superficie igual o superior a 200 metros cuadrados y cada 500 metros cuadrados será necesario disponer de otro socorrista.

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Es obligatorio socorrista cuando haya en la urbanización un mínimo de 30 viviendas, no obstante se recomienda disponer de socorrista si el número de viviedas es próximo al establecido legalmente.

En todo caso la norma que regula la obligatoriedad es la norma de las Comunidades Autónomas.

Desde la Ley de Propiedad Horizontal se indica que la piscina es un elemento común y como tal, los propietarios pueden votar para aprobar la normativa y otros elementos, como los accesorios para piscinas entre otros ejemplos. Para la contratación de socorrista, no existe obligatoriedad siendo necesario observar la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.

Aunque legalmente no sea obligatorio el socorrista en la piscina de la comunidad, éste es recomendable. De esta forma podremos garantizar la seguridad de los vecinos, la normativa de uso y los horarios, que en ocasiones suelen ser fuente de conflictos. De esta forma, se puede delegar el cuidado de la piscina en un socorrista.

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